Natividad Plasencia Domínguez
Transcurridos casi cinco años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, que vino a modificar la redacción del artículo 89 del texto punitivo, resulta oportuno, a la luz de la jurisprudencia y de la doctrina de la Fiscalía General del Estado, hacer un análisis sistemático de cuales son los principales problemas prácticos que plantea la aplicación de este mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, así como de las respuestas que nuestros tribunales vienen dando a los mismos, objetivo que pretende el presente trabajo. También se proponen, ante las lagunas y defectos de técnica legislativa del precepto, una serie de criterios orientativos que faciliten su ejecución.