En la sentencia se analiza si ha prescrito el derecho del contratista a percibir intereses de demora por el pago tardío de la obra principal. La reclamación se realizó cuándo ya habían transcurrido más de cuatro años de la liquidación definitiva (aprobación del acuerdo de devolución de avales). No obstante, después de esta liquidación se produjo el abono de una certificación relativa a una obra complementaria. Por tanto, la cuestión clave para determinar si ha existido o no prescripción es valorar si obra principal y obras complementarias constituyen una unidad a efectos de la reclamación de los intereses moratorios.