Con la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, se suspende la tramitación administrativa en general y la tramitación contractual, con determinadas excepciones recogidas en la disposición adicional tercera. Mi consulta está relacionada con la posibilidad de continuar con la tramitación de expedientes administrativos en general, con los trámites administrativos previos (por ejemplo, solicitudes de informes, documentos contables, etc) a la adopción de acuerdo, que sí estaría suspendida.