En el contrato de recogida de residuos sólidos urbanos, adjudicado en agosto de 2019 y vigente desde 1 de septiembre de dicho año, no se previó la recogida de la fracción orgánica; sin embargo, desde 1 de enero de 2020, es obligatoria dicha recogida por lo que el Ayuntamiento ha decidido cumplir la normativa en una parte del municipio. ¿Se puede modificar el contrato para incluir la recogida de la fracción orgánica, atendiendo a que dicha modificación no superaría el 10 por ciento del precio del contrato?