Juan Martínez Martínez
El artículo 44.2.d) de la LCSP dispone que son susceptibles de recurso especial en materia de contratación «las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.»