Anna Ginès Fabrellas
El objetivo del artículo es analizar el contrato de cero horas dentro del contexto del trabajo en plataformas digitales y, específicamente, los riesgos y oportunidades que presenta este tipo de prestación de servicios. En el contexto de la economía colaborativa y la economía de bolos han surgido múltiples empresas basadas en aplicaciones informáticas que han modificado significativamente la manera en la que se proporcionan los servicios. Compañías como Uber, Lift, TaskRabbit, Deliveroo, Glovo o Amazon Mechanical Turk han introducido nuevas formas de trabajo que han alterado los límites del derecho laboral. El modelo de trabajo de estas compañías se basa en la división de su producción en microtareas, o bolos, en la externalización de toda su producción a un gran número de contratistas independientes a través de una aplicación o página web, y en la contratación de cada servicio bajo demanda. El resultado es que las nuevas tecnologías han permitido que estas compañías eviten contratar empleados y puedan prestar sus servicios íntegramente a través de trabajadores autónomos. La contratación bajo demanda lleva implícito, de facto, el uso del contrato de cero horas, puesto que los trabajadores de la plataforma no están sujetos a un régimen horario específico y tienen absoluta libertad para determinar no solo su calendario sino también su horario laboral e incluso su disponibilidad para trabajar. En este contexto, el objetivo del artículo es analizar el régimen de cero horas dentro del contexto del trabajo en plataformas digitales. El objetivo final del documento es determinar, desde la perspectiva de la elaboración de una futura legislación, si las jurisdicciones deberían incluir este tipo de contrato para fomentar el modelo de negocio utilizado por las plataformas digitales o si, por el contrario, deberían prohibirlo.
The aim of the paper is to analyze the zero-hour contract in the context of platform work; specifically, the risks and opportunities of this type of provision of services. In the context of the sharing economy and gig-economy, there have emerged multiple App-based companies that have significantly altered the way in which services are provided. Companies like Uber, Lift, Taskrabbit, Deriveroo, Glovo or Amazon Mechanical Turk have introduced new forms of work that have altered the boundaries of Labor Law. The model of these companies is the division of their production into microtasks, the externalization of their entire production to a wide number of independent contractors through an App or webpage and the hiring of each service on-demand. As a result, new technologies have allowed these companies to avoid hiring workers and to provide their services entirely through self-employed workers. This hiring on-demand implies the use, de facto, of the zero-hour contract, as platform workers are not subject to a specific working time regime, having absolute liberty to determine, not only their schedule, but also their working time and, even, their willingness to work. In this context, the aim of the paper is to analyze the zero-hour scheme in the context of platform work. The final objective of the paper is to determine, from a lege ferenda perspective, if jurisdictions should introduce this type of contract to promote the business model used by digital platforms or, on the contrary, if they should ban it.