A la preparación y adjudicación de los contratos artísticos, aun partiendo de su naturaleza privada, les resulta de aplicación la legislación sobre contratación administrativa. Sin embargo, las razones artísticas son suficientes para considerar que sólo puede encomendarse el objeto del contrato a un único empresario. Por ello, no les serán de aplicación las reglas limitativas establecidas para el contrato menor de servicios y sí resultará de aplicación la excepción licitatoria del procedimiento negociado sin publicidad, incluso cuando se contrate mediando representante