La vida de un contrato se divide en preparación, adjudicación, formalización, ejecución/efectos y extinción. Ninguna de estas fases escapa a la obligación del formato electrónico. En cuanto al procedimiento propiamente dicho, se debe definir para después integrarlo en el gestor de expedientes y en la plataforma de licitación, sin perjuicio de la configuración particular de cada uno de los diversos procedimientos de adjudicación. Los medios electrónicos son meros instrumentos, medios, de ahí su nombre, no fines. La tecnología es accesoria y en absoluto suficiente si no se realizan los oportunos ajustes organizativos y la necesaria gestión del cambio, tanto interna (empleados públicos) como externa (licitadores y contratistas).