La difícil vinculación de los criterios de adjudicación de carácter o perspectiva social al objeto del contrato, pero no porque los términos de la nueva LCSP 2017, no sean claros, sino por la ambigüedad, contradicción y utilización de símiles interpretativos que nos llevan a soluciones dispares, que no sirven sino para confundir al gestor llamado a aplicarlos. El temor a que sus Pliegos puedan verse revisados, después de un tiempo de tramitación, infiere un carácter timorato en el planteamiento de aspectos que ocupan un lugar estratégico en la compra pública, limitando su establecimiento a exiguos porcentajes criticados por la Comisión Europea. En este artículo, se lleva a cabo una revisión completa de la nueva vinculación al objeto del contrato, interpretando sus características a la vista de conceptos que forman parte de la economía de la empresa, no obstante haber sido introducidos por el legislador en el marco contractual. Finalmente, se hace una recensión de la importante Resolución, núm. 235/2019, del TACRC, especialmente de un supuesto, no transpuesto de la Directiva 2014/24/UE, que se refiere a las formas medioambiental y socialmente sostenibles y justas, decisivo en la interpretación de criterios sociales especialmente «delicados» como la mejora salarial.