A finales de 2013 se produjo un importante cambio jurisprudencial que supuso un auténtico varapalo para las Administraciones que ocupaban a colaboradores sociales en la realización de tareas propias y habituales de la actividad administrativa, debiendo hacer frente a múltiples demandas de reconocimiento de su carácter laboral indefinido no fijo, cuando no por despido improcedente una vez se producía el cese. Para minimizar estos perniciosos efectos, la Disposición Final 2ª del RDL 17/2014 dio cobertura a los trabajos de colaboración social iniciados antes de 27 de diciembre de 2013. Pese a ello, los pleitos aumentaron al considerar que el legislador vulneraba derechos de los trabajadores e imponía normativamente un trato desigual. Ahora el Tribunal Supremo unifica su doctrina, avalando la posición mantenida por las Administraciones y poniendo fin a las esperanzas de cientos de colaboradores sociales que mantienen litigios pendientes.