La protección social de los trabajadores a tiempo parcial ha afrontado un nuevo cuestionamiento de su regulación. La reforma llevada a cabo tras la STJUE de 22 de noviembre de 2012, asunto Elbal Moreno (C‑385/11) y la STC núm. 61/2013 de 14 de marzo (a través de la Ley 1/2014, de 28 de febrero), introducía elementos cuestionables como el ahora discutido: el método de cálculo de la pensión de jubilación del trabajo a tiempo parcial establecido en el artículo 248.3 LGSS. El estudio aborda la STJUE de 8 de mayo de 2019, asunto Villar Láiz (C-161/18), y la STC núm. 91/2019 de 3 de julio, que han declarado que la diferencia de trato establecida por el precepto mencionado conlleva una discriminación indirecta por razón de sexo.