e analizan las cuestiones que suscita la aplicación del artículo 8,6, párrafo segundo, de la LJCA en una situación como la actual, es decir en la que se ha declarado el estado de alarma como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por el contagio del COVID-19. De manera más concreta, se hace referencia a la solicitud y su contenido, a la justificación de la necesidad y urgencia de las medidas respecto a la salud pública, a la necesidad de individualizar las medidas y de concretar los derechos fundamentales sobre los que tienen incidencia y a la posición del órgano judicial. También se hace referencia, en el aspecto procedimental, a la posición del Ministerio Fiscal, al órgano judicial competente desde el punto de vista territorial y a la tramitación de la solicitud.