El objeto de este artículo es comentar alguna de las peculiaridades que tiene la prueba en el procedimiento abreviado. Se trata de una cuestión muy poco estudiada, y, sin embargo, de gran trascendencia debido al importante número de litigios que se sustancian por los trámites de este procedimiento. Solo la reforma de la casación operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha permitido que por primera vez cuestiones procesales atinentes a la regulación del procedimiento abreviado tengan acceso a la nueva casación.