El autor analiza la suspensión de los plazos previstos en las leyes procesales tras la promulgación del RD 463/2020. Considera que, aunque el tenor literal de la Disposición Adicional 2ª indica suspensión e interrupción, dado que acto seguido va referido a los plazos procesales, hay que entender, acorde con su naturaleza, que se trata de una suspensión.