Al tratarse el IRPF de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, en función del lugar de residencia del contribuyente variará la tributación. Analizamos a continuación brevemente las diferencias entre los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y las Comunidades Autónomas, en aquellas materias en las que tienen competencias normativas.Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas en materia de establecimiento del mínimo personal y familiar, con el límite máximo del 10%, escala autonómica y deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta o por subvenciones y ayudas públicas no exentas percibidas de la Comunidad Autónoma, excepto las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a rentas que se integren en la base del ahorro, así como en el aumento o disminución en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual.La capacidad normativa de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa en materia de este impuesto está limitada únicamente por las normas generales del Concierto y las limitaciones específicas relativas a los tipos de retención e ingresos a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario y de las actividades empresariales, profesionales y por premios.Centraremos esta comparativa en aquellas materias en las que las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas: