Camelia Toader
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un requerimiento de pago que no es ejecutivo, no está comprendido en el concepto de «documento público con fuerza ejecutiva», en el sentido del del Reglamento (UE) no 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas. Un procedimiento de requerimiento de pago en curso, como el que es objeto del procedimiento principal, puede calificarse de «procedimiento sobre el fondo» en el sentido de dicha disposición.