Mariana Iglesias
Las convenciones matrimoniales en el nuevo Código Argentino son verdaderos contratos a los que se les debe aplicar primero las normas que le son propias (normativa primaria) y en defecto de éstas, las relativas a los contratos y actos jurídicos en general. Al regular el Código Civil y Comercial la figura de la lesión para los actos jurídicos en general, -y no existiendo dudas que la convención lo es- proponemos aplicársele también, a las convenciones matrimoniales, esta figura. Respetando las formalidades de las mismas, constituyen una gran herramienta de prevención de conflictos entre los cónyuges, resultando de fundamental importancia su utilización a los efectos de la elección del régimen patrimonial matrimonial –que en la República Argentina deja de ser forzoso a partir del 1 de agosto de 2015-, ya sea antes del casamiento, como también durante la vida del matrimonio.