Nicomedes Rodríguez Gutiérrez
Los casos en que contribuye la víctima a producir el daño o los perjuicios en nuestro sistema, tiene su reflejo en el artículo 114 el CP, la cual permite al juzgador modular la concreta responsabilidad civil, tanto cuando son dolosos como imprudentes los hechos cometidos. En el presente trabajo se realiza un repaso de todas las cuestiones incidentales que surgen sobre el tema, desde la exclusión de la responsabilidad penal hasta la moderación de la responsabilidad civil dependiendo del sujeto.