Hervé Jacquemin
A escala europea se han promulgado numerosas disposiciones legales para proteger a los consumidores que suscriben contratos con profesionales, especialmente en el entorno digital (véanse, en concreto, las medidas de protección previstas en la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores; la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales; la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico, etc.). Con el desarrollo del web 2.0 y la denominada economía colaborativa, los consumidores ahora están facultados para suscribir fácilmente acuerdos de igual a igual con otros consumidores a través de unas plataformas de intermediación. En condiciones habituales, se aplica el acervo normativo europeo en materia de consumo a la relación entre la plataforma y cada uno de los iguales de este tipo de economía (el vendedor o proveedor, por un lado, y el comprador o destinatario, por el otro), con exclusión de las relaciones de consumidor a consumidor (C2C).
El objetivo del documento es destacar los posibles problemas y vacíos legales dentro del contexto de la protección del consumidor (falta de información, problemas con las garantías, ausencia del derecho de retractación, etc.) debido al hecho de que los acuerdos C2C suelen situarse fuera del alcance del acervo comunitario en materia de consumo (y solo se rigen por el derecho contractual tradicional). También se expondrán algunas propuestas de cara a la redacción de una futura legislación para garantizar un mayor nivel de protección en beneficio de los consumidores (con obligaciones legales adicionales exigidas a los intermediarios, por ejemplo). La tecnología de cadena de bloques (blockchain) y los contratos inteligentes (smart contracts) también deben tenerse en cuenta, puesto que en condiciones normales deberían generar un proceso de «desintermediación». Sin embargo, debe evaluarse si, al final, la protección del consumidor saldrá beneficiada o no de esa desintermediación.
Numerous legal provisions were enacted at an EU level in order to protect consumers contracting with professionals, especially in a digital environment (see, in particular, the protection measures provided by directive 2011/83/EU on consumer rights; directive 2005/29/EC on unfair commercial practices; directive 2000/31/EC on electronic commerce, etc.). With the development of the web 2.0 and the so-called “sharing economy”, consumers are now entitled to easily conclude agreements with other consumers through intermediation platforms. EU Consumer Acquis shall normally be applicable to the relationship between the platform and each of the peers (the seller or the provider on one hand, and the buyer or the recipient on the other hand), with the exclusion of C2C relationships. The objective of this paper is to highlight the potential issues and gaps in the context of consumer protection (lack of information, warranty issues, no right of withdrawal, etc.), resulting from the fact that C2C agreements are normally out of scope of the EU Consumer Acquis (and only governed by the traditional contract law). Some propositions de lege ferenda will also be made, in order to ensure a higher level of consumer protection (with additional legal duties prescribed for the intermediaries, for instance). Blockchain technology and smart contracts shall also be taken into account, since they should normally give rise to a “disintermediation” process. It should however be assessed whether or not consumer protection will benefit from this disintermediation.