Eduardo Enrique Taléns Visconti
Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera tem- poral, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. Junto con ello, en determinadas situaciones también pueden adoptar, como medida de preven- ción, la paralización de la actividad y el cierre de los centros de trabajo. Este último esce- nario ha venido impuesto para multitud de actividades por mor del RD 435/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A raíz del mismo se limita la libre circulación de personas y cuenta con una ANEXO que incluye la relación de equipamientos y actividades cuya aper- tura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10.3. Quiero con ello expresar que para determinadas empresas ya no existen medidas de prevención que aplicar, toda vez que han sido cerradas tras la aprobación del citado Decreto. Para todas estas situaciones habrá que acudir a otra serie de mecanismos que serán abordados en este mismo Curso, pero en otros capítulos, tales como los ERTES y otra serie medidas inherentes a la paralización de la actividad productiva o de servicios. No en vano, todavía sigue siendo posible que un numeroso conjunto de empresas y de Administraciones Públi- cas sigan realizando su actividad, en todo caso, sin una normalidad absoluta. Por ello, entiendo todas ellas deberán de adoptar medidas de Prevención de Riesgos relacionadas con la propagación del COVID-19 en favor de sus empleados.