La constitución de servidumbres mineras es un tema expresamente regulado en la legislación del ramo, pudiendo darse de manera voluntaria o forzosa.
Asimismo, la ley ha establecido los requisitos que deben verificarse para su constitución, así como el procedimiento que se seguirá para ello, en el caso de las servidumbres forzosas. La Corte Suprema ha fallado de manera disímil respecto de este tema, exigiendo en algunas ocasiones requisitos adicionales a aquellos planteados en la ley, como la obtención de permisos ambientales o urbanísticos o la realización de un proceso de consulta a comunidades indígenas; mientras que en otras no lo ha estimado necesario. En este comentario expondremos las dos líneas jurisprudenciales que se han dado hasta ahora y analizaremos de manera crítica aquella que va más allá de lo establecido en la ley, demostrando la incorrección de sus fundamentos y su incompatibilidad con la institucionalidad vigente, así como las consecuencias indeseables que su consolidación generaría en la práctica