En marzo de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que las cláusulas arbitrales para la solución de controversias entre inversionistas y Estados, establecidas en acuerdos bilaterales de inversión suscritos entre países miembros, eran contrarias al derecho comunitario1 .
En forma paralela a esta decisión, se marcaban hitos en dos procesos que venían gestándose hace casi una década: por un lado, las negociaciones al alero de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para la creación de un centro regional que resolviera las controversias entre inversionistas y Estados se acercaban a su conclusión; y por otro, se materializó recientemente el mandato al Grupo de Trabajo III de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), a cargo de la reforma al actual sistema de solución de controversias en la misma materia.
El propósito de este trabajo es examinar cómo estas tendencias paralelas, aun teniendo orígenes políticos y económicos opuestos, responden a objetivos similares, y se basan en principios jurídicos comunes, en ocasiones alejados del derecho de las inversiones.