Nicomedes Rodríguez Gutiérrez
En el presente trabajo abordamos la evolución jurisprudencial en la interpretación del límite temporal «inicio del juicio oral», contenida en el artículo 49 bis. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Desde que se añade en virtud por el artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2004, el mismo ha sido objeto de una importante evolución, centrándonos en la interpretación que realiza el TS y el criterio que se mantiene en la actualidad.