Rafael Cano Silva
La Constitución Española y los diversos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas realizan una reserva a favor de sus parlamentos, al objeto de la organización interna, si bien no todos lo hacen en materia de personal. Este artículo muestra como esa reserva estatutaria debe ser considerada como competencia exclusiva de la comunidad autónoma y como competencia específica de su cámara parlamentaria, al objeto de la determinación de los estatutos del personal de las asambleas legislativas en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español, erigiéndose el sistema de distribución competencial en un prius en la fijación del tipo normativo, al objeto de que los mismos puedan tener rango y fuerza de ley.