Isidoro Espín López
El estado de alarma se configura como uno de los llamados estados excepcionales previstos en la gran mayoría de los países de nuestro entorno y que se establecen para dar respuesta a determinados acontecimientos extraordinarios que, de alguna forma, puedan producir una seria perturbación de la normalidad constitucional. En la Constitución española de 1978, estos mecanismos de defensa han sido establecidos en sus artículos 55 y 116. El primero contempla la posibilidad de suspender determinados derechos, y el segundo se refiere a la tipología de las situaciones excepcionales (los estados de alarma, excepción y sitio). Por lo que respecta al estado de alarma, únicamente ha sido declarado en una ocasión que tuvo lugar como consecuencia del cierre del espacio aéreo que tuvo lugar a causa de la huelga de controladores aéreos, dando lugar al Real Decreto 1673/2010.
The alarm state is configured as one of the so-called emergency states envisaged in the vast majority of the countries in our environment and that are established to respond to certain extraordinary events that, in some way, can produce a serious disturbance of constitutional normality. In the Spanish Constitution of 1978, these defense mechanisms have been established in articles 55 and 116. The first contemplates the possibility of suspending certain rights, and the second refers to the typology of exceptional situations (states of alarm, emergency and siege). With regard to the alarm state, it has only been declared on one occasion that took place as a result of the closure of the airspace that took place due to the strike of air traffic controllers, giving rise to Royal Decree 1673/2010.