La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario ha supuesto un esfuerzo por trasponer, aunque de forma tardía, la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero, a fin de proteger los intereses de los prestatarios en la celebración de los contratos de crédito inmobiliario.
Mediante esta Ley, se pretende garantizar la transparencia material del contrato en la fase precontractual postcontractual del mismo. Para ello, establece una serie de normas reguladoras del control de transparencia de las disposiciones contenidas en los contratos de crédito inmobiliario.
Sin embargo, omite, entre otras cuestiones, una definición de «transparencia material» o una referencia sobre a quién debe aplicarse su normativa, esto es, si a las personas físicas en general o a los consumidores en particular.
Con este trabajo se pretende analizar el control de transparencia material previsto en la Ley de contratos de crédito inmobiliarios tanto en una fase precontractual como postcontractual. Así como las normas que han de cumplir las entidades bancarias en los contratos objeto de regulación de la presente a fin de asegurarse de que la persona física con la que contratan es conocedora de las consecuencias económicas y jurídicas de la celebración del contrato.