Alain Konlac
La póliza de seguro sobre la que versa el procedimiento preveía que la garantía «daño, pérdida total» cuya aplicación se solicitaba, se aplicaba en caso de «accidente, especialmente a causa de naufragio, aterrizaje, abordaje, choque o colisión contra un cuerpo fijo, móvil o flotante...» y definía el accidente como «cualquier hecho repentino, imprevisto y ajeno a la víctima o a lo dañado, que constituya la causa de una lesión corporal o un daño material». La Corte de Apelación, que no se pronunció sobre la buena o mala fe del asegurado, que no invierte la carga de la prueba, recordó que corresponde al asegurado justificar que procede aplicar estas cláusulas al siniestro, y estimó, por un lado, que la causa del naufragio, la desconexión de la manguera de aspiración del agua del mar para el enfriamiento del motor de estribor, no era un hecho ajeno a la víctima. Por otro lado, apreció que no se probó que se tratara de un acto de vandalismo, hipótesis poco probable por considerarlo como un acto aislado y cumplimiento relativamente complicado.