El Alto Tribunal da respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, relacionada con el alcance y efectos de la presentación telemática, sin ulterior presentación en papel ante Decanato o servicios comunes procesales del poder de representación procesal, notarial o apud acta en los Juzgados de Cataluña cuya gestión procesal se sigue realizando por el sistema TEMIS2.