El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC ostenta una auténtica potestad normativa, tanto en materia contable como en materia de auditoría de cuentas. Sus Resoluciones normativas tienen naturaleza reglamentaria, y están incluidas —a juicio del autor— en la previsión del artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, que establece de manera imperativa que su Comisión Permanente deberá ser consultada respecto de los «reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones»