as percepciones de los seguros de vida están gravadas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) cuando el tomador del seguro no coincide con el beneficiario, en cuyo caso pueden tributar como transmisiones lucrativas mortis causa o inter vivos. No obstante, falta precisión jurídica en algunos puntos de conexión territorial si tributan como donaciones y, en determinados casos, en las sucesiones hereditarias cuando el beneficiario es de cuarto grado. Asimismo, estas situaciones se reproducen en las transmisiones lucrativas transfronterizas.
En este sentido, la evolución de los puntos de conexión en el ISD va en concordancia con los principios de justicia de la Unión Europea, en especial con el de libertad de establecimiento. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 condenó a España porque la normativa del ISD no permitía que en herencias y donaciones de bienes y derechos con no residentes pudieran optar a aplicar los beneficios fiscales que las distintas comunidades autónomas regulan en sus diferentes normativas del ISD; cuestión que se consiguió modificando la disposición adicional segunda de la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (LISD), pero excluyendo a los sujetos pasivos no residentes de terceros países.
Esta situación tributaria se modificó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, en la cual se extienden las reglas de la disposición adicional segunda de la LISD a los contribuyentes no residentes en terceros países.