La normativa sobre extranjería incide en la necesidad de erradicar las situaciones irregulares, para lo cual el ordenamiento prevé dos mecanismos principales: la expulsión y la regularización. Las órdenes de expulsión, a menudo, no se ejecutan, de manera que la persona extranjera sancionada sigue permaneciendo en territorio estatal en situación irregular. En ocasiones, cuando finalmente se procede a la ejecución, el tiempo transcurrido puede conllevar que las circunstancias de las personas afectadas hayan variado sustancial mente, de manera que lo que en origen era una sanción proporcional a la infracción cometida, deja de serio. El Reglamento de Extranjería contempla la figura de la revocación de la sanción de expulsión, la cual es posible únicamente cuando con carácter previo la persona extranjera ha obtenido una autorización de residencia. La dificultad estriba en obtener esta cuando existe una orden de expulsión que todavía no ha prescrito. No obstante, aun de manera un tanto residual, cabe esa posibilidad.
Immigration Law is directed at eradicating irregular situations. For the attainment of this purpose it sets out two main mechanisms: Expulsion orders and regularisations. Expulsion orders are not usually carried out, the result being that those subject to them remain in the territory of a Sta te. Sometimes, by the time orders are finally executed, the circumstances surrounding those affected by them may have chang and a proportional sanction may finally cease The Immigration Regulation foresees the cancellation of expulsions. This is only feasible in cases regarding the prior grant of a residerce authorisation. However, the thorny matter is show to obtain such authorisation if the expulsion order is still pending. Although it may be difficult to achieve this possibility remains