La falta de pago del justiprecio expropiatorio genera una garantía a favor del expropiado que le faculta a solicitar la retasación del justiprecio fijado, garantía que es exigible si se da cumplimiento a los requisitos regulados en la Ley de Expropiación Forzosa, conforme a la regulación que ha sido objeto de novación en dos ocasiones: con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y con la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.