Carlos Yáñez Díaz
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2019 ha establecido que, en los supuestos de resolución de contratos por incumplimiento culpable del contratista, procede la incautación automática de la garantía definitiva. Se pone así fin a una discusión doctrinal y jurisprudencial existente desde la Ley de Contratos del Sector Público de 2007 que terminó con la publicación de la nueva Ley de Contratos de 2017 que volvió a la situación anterior. No obstante, la sentencia no termina de aclarar si la incautación ha de realizarse solo por el importe de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración. El presente trabajo trata de exponer que la incautación tiene, de un lado, una finalidad punitiva para con el contratista incumplidor y, de otro, una predeterminación de los daños cuando estos sean de difícil o imposible valoración.