Jesús María Calderón González
Producida la prescripción en relación con una operación, hecho o negocio jurídico que no ha sido objeto de comprobación, las magnitudes devienen inatacables y no cabe su modificación por parte de la Administración Tributaria ni en ese ejercicio ni en otro posterior, sobre el que pudiese, eventualmente, proyectar efectos las operaciones cuestionadas. Voto particular a la sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 2019, recurso 196/2016