Sandra González de Lara Mingo
El Tribunal Supremo en el reciente auto de 31 de octubre de 2019 dictado en el Recurso de Queja n.o 412/2019 ha desestimado un recurso interpuesto contra el auto de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de septiembre de 2019, y ha declarado bien denegada la preparación del recurso de casación precisando la relación existente entre «ius constitutionis» y «ius litigatoris».