La creación y consolidación de las Comunidades Autónomas como nivel intermedio de poder político, administrativo y financiero no ha supuesto un retroceso en el desarrollo de la tributación de los Entes locales. A pesar de que la Constitución de 1978 no adoptó ninguna medida de coordinación de los poderes tributarios autonómico y local, las disposiciones legales que regulan el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas no han favorecido que el establecimiento de nuevos impuestos autonómicos conlleve la desaparición de impuestos locales preexistentes. Por el contrario, el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas una parte importante de la recaudación y gestión de sus impuestos.