En la sentencia del TS de 2 de abril de 2019 se aborda el problema de si debe descontarse de la indemnización de daños y perjuicios a cuyo pago ha sido condenada la empresa por no contratar al trabajador inscrito en la bolsa de trabajo, la prestación de desempleo percibida por el mismo durante el período en el que debió haber prestado servicios.