Ignacio Sancho Gargallo
El art. 1911 CC consagró el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor. Sin perjuicio de haber otorgado seguridad jurídica e incentivado el endeudamiento responsable, también ha contribuido como efecto reflejo, en caso de insolvencia, a la economía sumergida y ha desincentivado la reincorporación al mercado de ese deudor insolvente. Para paliar este efecto reflejo negativo, se han introducido mecanismos de exoneración del pasivo insatisfecho, en caso de insolvencia del deudor. Tal y como están configurados en la actualidad en el art. 178 bis LC, requieren la liquidación de todos los activos del deudor (embargables y susceptibles por ello de formar parte de la masa activa concursal). El deudor de buena fe puede optar por una exoneración inmediata, siempre que acredite el pago de todos los créditos contra la masa y concursales, o bien mediante una exoneración en cinco años, tras la aprobación y cumplimiento de un plan de pagos.- Conmemorando 130 años CC.