El Tribunal Constitucional declara inconstitucionalidad el art. 107.4 TRLHL por vulnerar el art. 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota liquidada por los Ayuntamientos en concepto de plusvalía es superior al incremento patrimonial obtenido, exigiendo con ello al sujeto pasivo que cumpla con su deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante la imposición de una carga excesiva o exagerada.