Cuando los inmuebles han sido adquiridos por varios propietarios por título distinto, la Administración considera que no hay una única comunidad, por lo que su extinción, de haber compensaciones entre las varias comunidades, se sujetaría al ITPO. Frente a ello, se defiende que puede haber previamente un negocio de comunicación, que limitaría la tributación al menos gravoso IAJD.