Estefanía Rodríguez Santos
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ de Asturias de 22 de febrero de 2018.
En relación a uno de los temas planteados por la parte recurrente, el relativo a la posible vulneración de los principios de igualdad y no discriminación previstos en el art. 14 CE en relación con el art. 15.6 del ET y de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, considera que la resolución anticipada de la contrata legitima una vía extintiva distinta de los contratos de los trabajadores adscritos a la misma: para los contratos indefinidos el despido objetivo por causa organizativa o económica y para los temporales por finalización del servicio. Declarará que no existe trato discriminatorio por el abono de una cuantía indemnizatoria distinta debido a la existencia de una causa objetiva justificativa: un “contexto sensiblemente diferente”, operando en los contratos temporales un “término” conocido desde la celebración del contrato y en los indefinidos el “advenimiento de circunstancias”. La esolución judicial es objeto de discrepancia en este punto, planteándose un voto particular.