Guillermo Romero García-Mora
En fecha reciente el TJUE se ha pronunciado sobre la calificación como consumidor de quien de forma habitual y regular realiza inversiones, en concreto en el mercado de divisas mediante órdenes de compra y venta. El TJUE, partiendo de la interpretación restrictiva del concepto de consumidor, ha entendido que en tales casos la persona puede ser calificada de consumidor, inaugurando con ello una doctrina que contradice a la que hasta ahora seguía el Tribunal Supremo.