Se absuelve de acoso laboral a empresa y compañera de trabajo pese a constar expresiones groseras y vejatorias en presencia de público...: TSJ Murcia, Sentencia 543/2017, de 17 de mayo. Recurso 1028/2016
La sentencia aquí destacada, entiende que aunque ese tipo de expresiones demuestran una mala educación, podría ser maltrato verbal pero no acoso, pues no concurre la intencionalidad específi ca para deprimir a la víctima o para forzarla a dimitir.