Blanca Lozano Cutanda , Pilar Álvarez Barbeito
El Tribunal Supremo ha anulado el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario que preveía la suspensión del procedimiento sancionador cuando el órgano competente para liquidar ordenase completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias.