En nuestro país, las medidas de protección introducidas por la Directiva 92/85/CE, fueron recogidas por la LPRL. Tales medidas tienen como destinatarios, tanto la trabajadora como el lactante, materializándose en la imposición al empresario de las obligaciones de evaluación de los riesgos específicos y de medidas de evitación del riesgo evaluado. Asimismo, el RSP facilita la identificación de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas, del feto o del hijo lactante.