Cuando han de repetirse las elecciones generales como consecuencia del fracaso del Congreso de los Diputados en la investidura del Presidente del Gobierno, en el procedimiento electoral se producen algunas singularidades siendo las más importantes la reducción del periodo de campaña electoral, el acontecimiento de otros plazos o la posibilidad de mantenimiento de las designaciones efectuadas en las elecciones inmediatamente anteriores. Todo ello conforme a la Ley Orgánica 2/2016, de reforma de la LOREG, que ha debido ser completada por la Instrucción de la Junta Electoral Central 9/2019, de 25 de septiembre.