El legislador de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ha entronizado en su art. 289.2 la figura de la tarifa como prestación patrimonial pública no tributaria, y traslada la misma a la legislación tributaria, alterando sustancialmente el marco jurídico-financiero existente hasta ese momento. Y utiliza como nota determinante de su distinción de las prestaciones patrimoniales públicas tributarias, la forma o modo en que se gestiona el servicio. El TC, a través de esta Sentencia, avala la constitucionalidad de dicha reforma, vulnerando los principios constitucionales de legalidad y reserva de ley, de igualdad ante la ley y de universalidad presupuestaria; e intenta de nuevo huir del derecho público, en contra del contexto actual de reversión de esa huida.