El legislador de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) incorporó un régimen de bonificación o reducción de las multas pecuniarias, en el supuesto de que el administrado infractor reconozca su responsabilidad y desista o formule renuncia a acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Esas reducciones o bonificaciones pueden ser significativas y alcanzar has el 40 por 100 del importe de la sanción propuesta. El tiempo transcurrido ha puesto en evidencia significativas disfunciones en el sistema que van desde el señalamiento del momento en que debe determinarse la sanción, a situación de concurso de conductas, sanciones y su tratamiento. A ello debemos unir algunas malas prácticas desarrolladas por algunas administraciones, exagerando la sanción propuesta para hacer inefectiva esa reducción ya que el importe resultante sigue siendo manifiestamente excesiva.