Según el Tratado UE, en el marco de una iniciativa ciudadana europea (en lo sucesivo, «ICE»), un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de una cuarta parte de Estados miembros, puede tomar la iniciativa de invitar a la Comisión a que proponga al legislador de la Unión la adopción de un acto jurídico para los fines de la aplicación de los Tratados. Antes de poder empezar a recoger el número requerido de firmas, los organizadores de la ICE deben registrarla en la Comisión, que examina su objeto y sus objetivos. La Comisión puede denegar el registro de la ICE, en particular, cuando el objeto de esta última no está comprendido manifiestamente en su ámbito de competencias