El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal han de ser informadas de sus derechos lo antes posible a partir del momento en que las sospechas de que son objeto justifiquen, en una situación que no implique urgencia, que las autoridades competentes limiten su libertad mediante medidas coercitivas y, a más tardar, antes de que la policía las interrogue por primera vez. Por tanto dicho Derecho se opone a u n a normativa nacional que establece un procedimiento judicial que autoriza, por motivos terapéuticos y de seguridad, el internamiento psiquiátrico de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad, en la medida en que esa normativa nacional no permite al órgano judicial competente comprobar si se han respetado los derechos procesales reconocidos en el curso de la tramitación de procesos anteriores al procedimiento de que conoce el órgano judicial en cuestión, que no hayan estado sometidos a tal control judicial